Torrent considera que puede aplazar la investidura 'sine die' por el vacío del reglamento del Parlament

Roger Torrent (ERC), president del Parlament.
Roger Torrent (ERC), president del Parlament.
EFE
Roger Torrent (ERC), president del Parlament.

El president del Parlament de Catalunya, Roger Torrent (ERC), considera que puede posponer el Pleno de investidura de Carles Puigdemont (Junts per Catalunya) sine die, es decir, hasta que él considere oportuna su celebración, sin que exista a priori ningún límite ni fecha tope.

En la mañana de este martes, Torrent afirmó que la investidura de Puigdemont, a quien designó candidato el lunes 22 de enero y cuya propuesta mantuvo, queda aplazada hasta que el Tribunal Constitucional resuelva las alegaciones contra el veto de la investidura a distancia que impuso el sábado.

Fuentes de la Cámara catalana consultadas por 20minutos apuntan que Torrent se ampara para tomar la decisión de postergar la sesión parlamentaria hasta que lo decida en que es él en exclusiva quien la potestad de convocar plenos. Ni siquiera la Mesa puede convocar un Pleno.

El reglamento del Parlament [ver en PDF] establece en su artículo 71.2 que "el Pleno es convocado por el presidente del Parlamento a iniciativa propia o a solicitud, como mínimo, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados".

La ley de presidencia de la Generalitat y del Gobierno [ver en PDF], por su parte, atribuye en su artículo 4.2 al president del Parlament la capacidad de "proponer al Pleno un candidato a la presidencia de la Generalitat" en los diez días posteriores a la constitución de la legislatura, plazo que Torrent cumplió al apuntar a Puigdemont.

Esta norma, sin embargo, no establece cuál es el tiempo máximo que puede transcurrir desde que se formaliza la propuesta hasta que se celebra la sesión plenaria de investidura. La ley de presidencia tampoco marca límites a los aplazamientos de los plenos del Parlament.

El reglamento de la Cámara si habla en su artículo 103 de la prórroga de los plazos, pero se refiere únicamente a la dilatación de tiempos fijados por el propio reglamento, cosa que no sucede en el caso actual, pues la norma no contempla el actual supuesto de aplazamiento de un Pleno de investidura ya convocado.

Para resolver este vacío, la Mesa del Parlament solicitó a los letrados de la Cámara en su reunión de este martes que elaboren un informe que fije cuál es el margen de actuación de Torrent: ¿Puede decretar un aplazamiento de forma unilateral? ¿Tiene esa prórroga de los plazos algún límite? Son algunas de las incógnitas que los letrados deberán resolver.

Cs, PSC y PP solicitaron que los letrados elaborasen un "informe completo" sobre el escenario abierto por Torrent, aunque finalmente la mayoría soberanista de Junts per Catalunya y ERC decidió modificar ese formato e imponer que los servicios jurídicos del Parlament se limiten a trasladar una notificación a los grupos.

Finalmente, hay que tener en cuenta que hasta que no se celebre una primera votación de investidura no empezará a contar el plazo de dos meses que conduciría a la repetición automática de las elecciones, tal como fija el artículo 4.6 de la ley de presidencia.

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